Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° 010-2009-EF · 332 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Referencias
- Artículo 4. Sistema de Gestión de Calidad
- Artículo 5. Publicidad
- Artículo 6. Prestación del servicio aduanero
- Artículo 7. Planes de contingencia
- Artículo 8. Funciones de la SUNAT
- Artículo 9. Competencia de las intendencias
- Artículo 10. Consultas
- Artículo 11. Medios de identificación de operadores de comercio exterior
- Artículo 12. Autorización y revocación
- Artículo 13. Requisitos para la autorización
- Artículo 14
- Artículo 15. Plazo de la autorización
- Artículo 16. Registro del personal
- Artículo 17. Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera
- Artículo 18. Entrega de documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales y otros
- Artículo 19. Constitución, reposición, renovación o adecuación
- Artículo 20. Características de las garantías
- Artículo 21. Facultad para efectuar el despacho aduanero
- Artículo 22. Monto de renovación de las garantías
- Artículo 23. Auxiliares de la función pública
- Artículo 24. Dueños, consignatarios o consignantes
- Artículo 25. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30. Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas
- Artículo 31. Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades públicas
- Artículo 32. Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana
- Artículo 33. Requisitos de infraestructura para la autorización como agentes de aduana
- Artículo 34. Conservación de la documentación aduanera
- Artículo 35. Mandato para despachar
- Artículo 36. Requisitos documentarios
- Artículo 37. Requisitos de infraestructura
- Artículo 38. Requisitos documentarios
- Artículo 39. Requisitos de infraestructura
- Artículo 40
- Artículo 41. Depósitos flotantes
- Artículo 42. Monto de las garantías
- Artículo 43. Renovación de acreditación del nivel de solvencia económica y financiera de los almacenes aduaneros
- Artículo 44. Identificación de las mercancías en los almacenes aduaneros
- Artículo 45. Balanza de plataforma en zona común
- Artículo 46. Recepción de las mercancías por los depósitos aduaneros a operar en Lima y Callao
- Artículo 47. Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros
- Artículo 48
- Artículo 49. Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicios postales
- Artículo 50. Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicios postales
- Artículo 51. Monto de renovación de las garantías
- Artículo 52. Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida
- Artículo 53. Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida
- Artículo 54. Monto de renovación de las garantías
- Artículo 55. Requisitos documentarios para autorizar a los almacenes libres (Duty Free)
- Artículo 56. Requisitos de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free)
- Artículo 57. Requisitos para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico
- Artículo 58. TÍTULO II
- Artículo 11. Obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente
- Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén aduanero
- Artículo 13. Obligaciones específicas del proveedor de precinto
- Artículo 14. Obligaciones específicas del laboratorio
- Artículo 15. Obligaciones específicas del operador de base fija
- Artículo 16
- Artículo 17. Autorización
- Artículo 18. Plazo de autorización
- Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior
- Artículo 20. Medición del nivel de cumplimiento
- Artículo 21. Renovación
- Artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior
- Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías del operador de comercio exterior
- Artículo 24. Modificación de la autorización del operador de comercio exterior
- Artículo 25. Revocación de la autorización
- Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho
- Artículo 27. Acreditación del representante aduanero o auxiliar de despacho
- Artículo 28. De la declaración inicial y la declaración complementaria del operador económico autorizado
- Artículo 59. Regímenes aduaneros
- Artículo 60. Artículo 60. Documentos en los regímenes aduaneros
- Artículo 61. Cuadro de insumo producto
- Artículo 62. Aplicación de las modalidades de despacho
- Artículo 63. Embarque de las mercancías
- Artículo 64. Artículo 64. Salida de mercancías por otra aduana
- Artículo 65. Mercancía vigente
- Artículo 66. Legajamiento de la declaración simplificada
- Artículo 67. Reconocimiento físico
- Artículo 68. Devolución de beneficios
- Artículo 69. Mercancías no admisibles
- Artículo 70. Mermas
- Artículo 71. Incorporación de partes
- Artículo 72. Artículo 72. Salida de partes y equipos
- Artículo 73. De la reexportación
- Artículo 74. Prórroga o renovación de garantía
- Artículo 75. Devolución o desafectación de garantía
- Artículo 76. Aprobación automática de la solicitud
- Artículo 77. Transferencia
- Artículo 78. Despachos en varios envíos
- Artículo 79. Destrucción de mercancías
- Artículo 80. Destrucción de mercancía a solicitud de parte
- Artículo 81. Del valor y moneda a declarar
- Artículo 82. Plazo para el embarque y embarques parciales
- Artículo 83. Regularización del régimen
- Artículo 84. Beneficios a la exportación
- Artículo 85. Aduanas autorizadas
- Artículo 86. Conclusión mediante exportación definitiva
- Artículo 87. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
- Artículo 88. De la Reimportación
- Artículo 89. Maquila
- Artículo 90. Saldo pendiente
- Artículo 91. Destinación a otro fin
- Artículo 92. De la Reexportación
- Artículo 93. Renovación de garantía
- Artículo 94. Devolución o desafectación de la garantía
- Artículo 95. Destrucción de las mercancías
- Artículo 96. Destrucción de mercancías a solicitud de parte
- Artículo 97. Reexportaciones parciales de mercancías
- Artículo 98. Transferencia
- Artículo 99. Tratamiento Preferencial arancelario
- Artículo 100. Conclusión mediante exportación definitiva
- Artículo 101. Conclusión automática
- Artículo 102. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
- Artículo 103. De la Reimportación
- Artículo 104
- Artículo 105. Acogimiento al régimen
- Artículo 106. Certificado de Reposición
- Artículo 107. Uso del certificado
- Artículo 108. Transferencia del certificado
- Artículo 109. Restricciones
- Artículo 110. Plazo para mercancías perecibles
- Artículo 111. Responsabilidad por el traslado de la mercancía
- Artículo 112. Responsabilidad del depósito aduanero
- Artículo 113. Traslado entre depósitos aduaneros
- Artículo 114. Requisitos del tránsito aduanero
- Artículo 115. Condiciones del régimen
- Artículo 116. Declarantes
- Artículo 117. Plazo de cumplimiento
- Artículo 118. Garantía para tránsito aduanero
- Artículo 119. Responsabilidad del declarante
- Artículo 120. Controles
- Artículo 121. Destrucción de mercancías
- Artículo 122. Destinación
- Artículo 123. Plazos de destinación y culminación
- Artículo 124. Reemplazo del medio de transporte
- Artículo 125. Restricciones para el tránsito interno
- Artículo 126. Conclusión del régimen
- Artículo 127. Transbordo
- Artículo 128. Plazo
- Artículo 129. Control
- Artículo 130. Modalidades
- Artículo 131. Reembarque
- Artículo 132. Solicitud
- Artículo 133. Reembarque terrestre
- Artículo 134. Sanciones
- Artículo 135. Cambio de unidad de transporte
- Artículo 136. Reembarque de oficio
- Artículo 137. Plazo de reembarque
- Artículo 138. Rectificación de oficio
- Artículo 139. Presentación física de información
- Artículo 140. Lugares habilitados no habituales
- Artículo 141. Medios para el control
- Artículo 142. Ingreso o salida de personas con sus propios medios de transporte
- Artículo 143. Transmisión
- Artículo 144. Transmisión completa del manifiesto
- Artículo 145. Presentación física
- Artículo 146. Rectificación y adición de documentos
- Artículo 147. Artículo 147.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado
- Artículo 148. Transmisión completa del manifiesto desconsolidado
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151. Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorización de descarga
- Artículo 152. Autorización de la descarga
- Artículo 153. Descarga
- Artículo 154. Descarga en otro lugar de arribo
- Artículo 155. Fecha y hora del término de la descarga
- Artículo 156. Artículo 156.- Constancia del traslado de la responsabilidad
- Artículo 157. Carga consolidada
- Artículo 158. Transmisión de la nota de tarja
- Artículo 159. Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario
- Artículo 160. Transmisión de la nota de tarja por el transportista que realizó el transporte
- Artículo 161. Transmisión de la nota de tarja previa al retiro de la mercancía
- Artículo 162. Transmisión de la tarja al detalle
- Artículo 163. Transmisión del ingreso de la mercancía
- Artículo 164. Bulto faltante y sobrante
- Artículo 165. Devolución de bultos sobrantes
- Artículo 166. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
- Artículo 167. Cese de la responsabilidad
- Artículo 168. Operaciones usuales durante el almacenamiento
- Artículo 169. Artículo 169.- Cruce de bultos
- Artículo 170. Arribo forzoso
- Artículo 171. Entrega
- Artículo 172. Transmisión de la recepción
- Artículo 173. Transmisión de la relación detallada por el depósito temporal previo al embarque
- Artículo 174. Transmisión de la relación detallada por el exportador previo al embarque
- Artículo 175. Autorización de la carga
- Artículo 176. Carga
- Artículo 177. Carga en zona secundaria
- Artículo 178. Fecha de término del embarque
- Artículo 179. Transmisión
- Artículo 180. Transmisión completa del manifiesto
- Artículo 181. Presentación física
- Artículo 182. Rectificación y adición de documentos
- Artículo 183. Transmisión del manifiesto de carga consolidado
- Artículo 184. Transmisión completa del manifiesto consolidado
- Artículo 185. Artículo 185.- Presentación física del manifiesto consolidado
- Artículo 186
- Artículo 187. Cancelación del manifiesto de carga
- Artículo 138. Transmisión de información
- Artículo 139. Presentación física y exención de transmisión o presentación de información
- Artículo 140. Lugares habilitados no habituales
- Artículo 141. Operaciones usuales durante el almacenamiento
- Artículo 142. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
- Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados
- Artículo 144. Plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga desconsolidado
- Artículo 145. Rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado
- Artículo 145-A. Opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa
- Artículo 145-B. Mercancía excluida de la opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa
- Artículo 146. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país
- Artículo 147. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero
- Artículo 148. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos
- Artículo 149. Rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso y la recepción de mercancías y medios de transporte
- Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero
- Artículo 151. Autorización de traslado de mercancías a un local considerado temporalmente zona primaria
- Artículo 152. Alcances de la responsabilidad del transportista o su representante en el país
- Artículo 153. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
- Artículo 154. Mercancía no hallada
- Artículo 155. Cruce de bultos
- Artículo 156. Carga consolidada
- Artículo 157. Conclusión de la responsabilidad aduanera del almacén aduanero
- Artículo 158. Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos
- Artículo 159
- Artículo 160. Transmisión de información por el depósito temporal
- Artículo 161. Transmisión de información por el dueño, consignatario o consignante
- Artículo 162. Artículo 162. Rectificación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte
- Artículo 163. Fecha del término del embarque
- Artículo 164. Autorización del embarque
- Artículo 165. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
- Artículo 166. Plazos para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país
- Artículo 167. Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional
- Artículo 168. Rectificación de información e incorporación de documentos
- Artículo 184. Facultad para efectuar el despacho aduanero
- Artículo 185. Mandato para despachar
- Artículo 186. Continuación del trámite de despacho
- Artículo 187. Prórroga para la destinación aduanera
- Artículo 188. Desdoblamiento de bultos
- Artículo 189. Reconocimiento Previo
- Artículo 190. Documentos de destinación aduanera
- Artículo 191. Declaración Simplificada
- Artículo 192. Ajuste de valor de la declaración simplificada
- Artículo 193. Caso fortuito o fuerza mayor en los despachos anticipados
- Artículo 194. Documentación para mercancía restringida
- Artículo 195. Rectificación de la declaración
- Artículo 196. Rectificación con anterioridad a selección de canal
- Artículo 197
- Artículo 198. Rectificación con posterioridad a la selección de canal
- Artículo 199. Rectificación con posterioridad al levante
- Artículo 200. Cruce de mercancías
- Artículo 201. Legajamiento
- Artículo 202. Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
- Artículo 203. Traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208. Aplicación especial
- Artículo 209. Mercancía declarada y encontrada
- Artículo 210. Mercancía importada con inafectación o exoneración
- Artículo 211. Artículo 211. Modalidades de garantía
- Artículo 212. Modalidades de las garantías
- Artículo 213. Obligaciones cubiertas por las garantías
- Artículo 214. Prohibición de fraccionar el pago de deuda garantizada
- Artículo 215. Monto de las garantías
- Artículo 216. Creación, monto y afectación de la cuenta corriente de las garantías
- Artículo 217. La estructura de la cuenta corriente de las garantías
- Artículo 218. Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantías
- Artículo 219. Renovación de las garantías
- Artículo 220. Canje de las garantías
- Artículo 221. Liberación de las garantías
- Artículo 222. Condiciones de las garantías
- Artículo 223. Artículo 223.- Evaluación y Revaluación de riesgo
- Artículo 224. Exclusiones del porcentaje de reconocimiento físico
- Artículo 225. Medidas preventivas
- Artículo 226. Acciones de control extraordinario
- Artículo 227. Artículo 227. Extracción de muestras
- Artículo 228. Requisitos para el levante en cuarenta y ocho (48) horas
- Artículo 229. Artículo 229.- Otorgamiento de Levante
- Artículo 230. Despachos urgentes
- Artículo 231. Envíos de urgencia
- Artículo 232. Envíos de socorro
- Artículo 233. Regularización
- Artículo 234. Reconocimiento físico
- Artículo 235. Artículo 235.- Disposición de mercancías y desconcentración de facultades
- Artículo 236. Abandono voluntario
- Artículo 237. Recuperación de mercancías en abandono legal
- Artículo 238. Términos, condiciones y bases del remate de mercancías
- Artículo 239. Adjudicación de mercancías
- Artículo 240. Plazo de recojo de la mercancía adjudicada
- Artículo 241. Restricción a la adjudicación de mercancías
- Artículo 242. Disposición de mercancías restringidas
- Artículo 243. Entrega de mercancías restringidas al sector competente
- Artículo 244. Destrucción de mercancías con el cuidado del medio ambiente y salud pública
- Artículo 245. Destrucción de mercancías mediante su inutilización
- Artículo 246. Continuación del trámite
- Artículo 247. Aplicación de sanciones
- Artículo 248. Lineamientos para aplicar sanciones
- Artículo 249. Supuestos de infracción leve no sancionables
- Artículo 250. Desistimiento de impugnaciones
- Artículo 251. Resoluciones desfavorables
- Artículo 252. Órganos de resolución en los procedimientos aduaneros
- Artículo 253. Discrepancia en el despacho
- Artículo 254. Órganos de resolución en los procedimientos administrativos
- Artículo 255. Objeto de las Resoluciones Anticipadas
- Artículo 256. Modificación o revocación
- Artículo 257. Plazo de resolución
- Artículo 258. Eficacia de la Resolución
- Artículo 259. De la emisión de la Resolución
- Artículo 260. Publicidad de la Resolución
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta. Desarrollo de sistemas de intercambio de información en línea
- Sexta. Transmisión de información del registro de nombres de pasajeros en la vía aérea
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- Octava
- Novena. Plazos para completar la información del manifiesto de carga desconsolidado