Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 150

Rectificación y adición de documentos al manifiesto de carga desconsolidado.

El agente de carga internacional realiza la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga desconsolidado por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

La Administración Aduanera podrá requerir al agente de carga internacional la documentación que sustenta la rectificación o incorporación.

No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga desconsolidado, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación.

Comentario

El artículo regula la facultad del agente de carga internacional para rectificar errores e incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga desconsolidado por medios electrónicos, antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. Establece límites temporales y procedimentales a tales rectificaciones, así como la suspensión de esta facultad durante controles aduaneros extraordinarios.

Temas: manifiesto de carga desconsolidado, rectificación de documentos aduaneros, agente de carga internacional, control extraordinario aduanero, punto de llegada de mercancía