Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 140. Lugares habilitados no habituales
Los responsables de los lugares habilitados no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector Transportes y Comunicaciones, deben comunicar con anticipación a la autoridad aduanera de la jurisdicción, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitar la designación del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado.
Comentario
Regulación de los lugares habilitados no habituales para ingreso y salida de mercancías y personas, imponiendo al responsable del lugar la obligación de comunicar anticipadamente a la autoridad aduanera sobre movimientos de transportes y solicitarle personal de control, cuyo traslado corre por su cuenta.
Temas: lugares habilitados no habituales, control aduanero descentralizado, costos de fiscalización privada, comunicación anticipada a aduana, responsabilidad del operador logístico