Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 218. Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantías
Sólo será aceptada la numeración de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garantía que la asegurará tiene saldo suficiente.
Comentario
Establece un requisito de procedibilidad para la aceptación de declaraciones o solicitudes aduanales: que la cuenta corriente de garantía que las asegurará cuente con saldo operativo suficiente. Constituye un control previo sobre la capacidad financiera del obligado aduanal.
Temas: requisitos de admisibilidad aduanal, garantía tributaria aduanera, saldo y disponibilidad de fondos, control previo de solvencia, cuenta corriente de garantía