Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 232. Envíos de socorro

Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

a) Vehículos u otros medios de transporte;

b) Alimentos;

c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;

d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;

e) Ropa y calzado;

f) Tiendas y toldos de campaña;

g) Casas o módulos prefabricados;

h) Hospitales de campaña;

i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.

Comentario

El artículo define los envíos de socorro como mercancías destinadas a atender emergencias derivadas de catástrofes naturales, epidemias y siniestros, y enumera las categorías de bienes susceptibles de beneficiarse de este régimen aduanero especial. Estos envíos pueden canalizarse por los regímenes de importación para consumo o admisión temporal para reexportación, con el efecto de acelerar su levante aduanal.

Temas: envíos de socorro, catástrofes naturales, régimen aduanero especial, importación humanitaria, agilización de levante, asistencia de emergencia