Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 232. Envíos de socorro
Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:
a) Vehículos u otros medios de transporte;
b) Alimentos;
c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e) Ropa y calzado;
f) Tiendas y toldos de campaña;
g) Casas o módulos prefabricados;
h) Hospitales de campaña;
i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.
Comentario
El artículo define los envíos de socorro como mercancías destinadas a atender emergencias derivadas de catástrofes naturales, epidemias y siniestros, y enumera las categorías de bienes susceptibles de beneficiarse de este régimen aduanero especial. Estos envíos pueden canalizarse por los regímenes de importación para consumo o admisión temporal para reexportación, con el efecto de acelerar su levante aduanal.
Temas: envíos de socorro, catástrofes naturales, régimen aduanero especial, importación humanitaria, agilización de levante, asistencia de emergencia