Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 124. Reemplazo del medio de transporte

En casos debidamente justificados, la aduana de la circunscripción donde se encuentre el medio de transporte informará a la aduana de ingreso a fin de autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por el sector competente, bajo control aduanero.

Comentario

El artículo autoriza el cambio de medio de transporte durante el régimen de tránsito aduanero cuando existen causas debidamente justificadas. La aduana territorial comunica a la aduana de ingreso para otorgar la autorización, manteniéndose el control aduanero sobre la mercancía trasladada.

Temas: régimen de tránsito aduanero, cambio de medio de transporte, control aduanero, justificación de excepciones, coordinación entre aduanas, autoridades competentes