Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 167. Cese de la responsabilidad

La responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento, según el régimen al que haya sido sometida la mercancía.

En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite, con la entrega al beneficiario del remate o adjudicación, o con la entrega al sector competente.

Comentario

El artículo 167 establece cuándo cesa la responsabilidad del almacén aduanero sobre las mercancías depositadas. La responsabilidad termina con la entrega de la mercancía al dueño, consignatario o su representante, cumplidas las formalidades legales conforme al régimen aplicable; en casos de abandono legal o comiso, cesa con la entrega a la autoridad aduanera, al beneficiario del remate o al sector competente.

Temas: almacén aduanero, responsabilidad por custodia, entrega de mercancías, abandono legal, comiso aduanero, regímenes aduaneros