Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 75. Devolución o desafectación de garantía
La devolución o desafectación de la garantía se efectuará cuando el régimen esté concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecerá los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolución o desafectación de la garantía.
Comentario
Norma que regula el momento y condiciones para la devolución o desafectación de la garantía constituida en regímenes aduaneros de importación. La garantía se restituye una vez concluido el régimen y liquidados todos los saldos pendientes en la cuenta corriente aduanera.
Temas: garantía aduanera, conclusión de régimen, devolución de garantía, liquidación aduanera, cuenta corriente aduanera, desafectación