Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 260. Publicidad de la Resolución

Las Resoluciones Anticipadas que se emitan deberán publicarse en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del interesado la información proporcionada para su emisión tenga el carácter de confidencial.

Comentario

El artículo 260 establece que toda Resolución Anticipada emitida por la SUNAT debe ser publicada en su portal institucional, con excepción de aquellas cuya información base sea marcada como confidencial por solicitud expresa del interesado. La norma regula la transparencia y acceso público a las decisiones anticipadas en materia aduanera.

Temas: resoluciones anticipadas aduaneras, transparencia administrativa, confidencialidad comercial, publicidad de actos administrativos, información sensible en procedimientos aduaneros