Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 15. Obligaciones específicas del operador de base fija
Son obligaciones específicas del operador de base fija autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transmitir y registrar la siguiente información de los vuelos no regulares:
a) El manifiesto de carga y sus documentos vinculados.
b) Los actos relacionados con el ingreso y la salida de mercancías y medios de transporte a cargo del transportista.
Comentario
Establece las obligaciones específicas del operador de base fija autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la transmisión y registro de información de vuelos no regulares. El operador debe comunicar el manifiesto de carga con sus documentos vinculados y los actos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte.
Temas: obligaciones aduaneras, operador de base fija, vuelos no regulares, manifiesto de carga, control aduanero, transporte aéreo