Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 131. Reembarque
Mediante el régimen de reembarque procede la salida de mercancías solo con destino al exterior, siempre que no tenga otra destinación aduanera en trámite.
En la vía terrestre, los medios de transportedeben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.
Comentario
El régimen de reembarque permite la salida de mercancías hacia el exterior bajo la condición de que no tengan otra destinación aduanera en trámite. En la modalidad terrestre, exige autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registro ante la Administración Aduanera de los medios de transporte utilizados.
Temas: regímenes aduaneros de tránsito, reembarque, salida de mercancías, control de frontera terrestre, autorización de transporte, registro aduanero