Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 176. Carga

La carga o movilización de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria.

Comentario

Establece que la carga de bultos y mercancías a granel debe realizarse obligatoriamente en la zona primaria de la aduana. La norma define el lugar físico donde debe ejecutarse la operación material de carga previa al embarque de mercancías para exportación.

Temas: zona primaria aduanal, operaciones de carga y embarque, control aduanero, salida de mercancías, zona secundaria