Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 153. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 109 de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de:

a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas;

b) Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.

Comentario

El artículo 153 del Reglamento de la Ley General de Aduanas define los conceptos de 'falta o pérdida' y 'daño' de mercancías para efectos de imputar responsabilidad al transportista o su representante en materia aduanera. Estas definiciones operacionalizan el régimen de responsabilidad por cuidado y control establecido en la norma matriz.

Temas: responsabilidad del transportista aduanal, cuidado y control de mercancías, falta y pérdida de mercancías, daño en tránsito aduanal, definiciones operativas en derecho aduanero