Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 96. Destrucción de mercancías a solicitud de parte
En casos debidamente justificados, el beneficiario podrá solicitar la destrucción de las mercancías ante la aduana que autorizó el régimen, el cual concluye en la forma prevista en el último párrafo del artículo anterior.
La aduana podrá disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual deberá efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Público, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública. En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente.
Comentario
El artículo regula la posibilidad de que el beneficiario de un régimen de perfeccionamiento solicite la destrucción de mercancías importadas, previa justificación, ante la aduana que autorizó el régimen. La destrucción se ejecuta a costa del beneficiario, con presencia de notario y funcionario aduanero, observando normas ambientales y de salud pública.
Temas: regímenes de perfeccionamiento, conclusión de regímenes aduaneros, destrucción de mercancías, control y supervisión aduanera, protección ambiental y sanitaria, formalización notarial en trámites aduaneros