Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 110. Plazo para mercancías perecibles

El plazo del depósito de las mercancías perecibles no podrá exceder la fecha de vencimiento de la mercancía dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.

Comentario

Establece que las mercancías perecibles depositadas en régimen de depósito aduanero deben ser destinadas antes de que venza su fecha de expiración, sin poder extender su permanencia hasta el plazo máximo legal del régimen. Limita la duración del depósito al vencimiento natural del producto, el que sea anterior.

Temas: depósito aduanero, mercancías perecibles, plazo de depósito, destino aduanero, vencimiento de mercancía, responsabilidad aduanera