Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 127. Transbordo
El transportista o su representante en el país solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente.
El agente de carga internacional solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga desconsolidado con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente.
La declaración aduanera de transbordo se puede generar con la información del manifiesto de carga o manifiesto de carga información del manifiesto de carga o manifiesto de carga
Comentario
El artículo 127 regula el procedimiento de transbordo de mercancías en tránsito aduanero, estableciendo las facultades del transportista o su representante y del agente de carga internacional para solicitar dicho régimen y efectuar el despacho aduanero correspondiente. La declaración aduanera de transbordo se genera sobre la base de información del manifiesto de carga.
Temas: tránsito aduanero, transbordo de mercancías, despacho aduanero, regímenes aduaneros especiales, manifiesto de carga, agente de carga internacional