Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 10. Consultas
Los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes o terceros pueden formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.
La respuesta de la Administración Aduanera no tiene carácter vinculante.
Comentario
El artículo establece el derecho de los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros de formular consultas sobre materia aduanera ante la SUNAT mediante diversos canales (presencial, telefónico o telemático). La respuesta de la Administración Aduanera carece de carácter vinculante, por lo que no genera obligación jurídica.
Temas: consulta aduanera, administración aduanera, operadores de comercio exterior, respuesta no vinculante, acceso a información tributaria aduanera