Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 138. Transmisión de información

El operador de comercio exterior y el operador interviniente, según corresponda, transmiten a la Administración Aduanera la información de:

a) El manifiesto de carga de ingreso o salida, y el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado;

b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; y,

c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.

La Administración Aduanera establece la forma y condiciones de la transmisión de la citada información.

Comentario

Establece la obligación de los operadores de comercio exterior e intervinientes de transmitir a la Administración Aduanera información sobre manifiestos de carga, documentos vinculados y actos relacionados con ingreso o salida de mercancías. Faculta a la Administración Aduanera para determinar la forma y condiciones técnicas de dicha transmisión.

Temas: transmisión de información aduanera, manifiesto de carga, operador de comercio exterior, documentos aduaneros, control aduanero, obligaciones procedimentales