Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 175. Autorización de la carga
El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos a la Administración Aduanera la autorización de la carga o movilización de la mercancía, de no transportar carga indicará tal condición.
Recibida la solicitud la Administración Aduanera autoriza la carga de la mercancía.
Comentario
Establece el procedimiento por el cual el transportista o su representante solicita a la Administración Aduanera, por medios electrónicos, la autorización para cargar o movilizar mercancía destinada a la exportación. La Administración otorga tal autorización tras recibir la solicitud, o registra la condición de no transportar carga cuando corresponde.
Temas: autorización administrativa, exportación, control aduanero, medios electrónicos, transportista, salida de mercancías