Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 214. Prohibición de fraccionar el pago de deuda garantizada

No pueden concederse fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley.

Comentario

Prohíbe el fraccionamiento individual de deudas tributarias aduaneras que se encuentren garantizadas conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas. La norma limita la discrecionalidad administrativa para otorgar plazos escalonados de pago cuando existe una garantía que respalda la obligación tributaria.

Temas: garantía aduanera, deuda tributaria aduanera, fraccionamiento de pago, obligación tributaria, crédito fiscal aduanero