Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 5. Publicidad

Para efectos de la publicidad a la que se refiere el último párrafo del artículo 9 de la Ley, la SUNAT podrá publicar los proyectos correspondientes en su portal.

Comentario

El artículo 5 establece el medio y modalidad mediante el cual la SUNAT cumple con la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Aduanas. Autoriza el uso del portal de la SUNAT como canal para difundir públicamente los proyectos de regulación aduanera, garantizando transparencia y acceso a la información.

Temas: transparencia administrativa, publicidad de actos aduaneros, medios de comunicación de normas, participación ciudadana, gobierno electrónico