Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 181. Presentación física

La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga y los demás documentos en forma física, en casos que, la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos.

En estos casos el transportista o su representante en el país a la salida del medio de transporte presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentación, según corresponda:

a) Declaración general;

b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar;

c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas;

d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino;

e) Listado de contenedores vacíos del puerto de salida;

f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales;

g) Lista de provisiones de a bordo;

h) Lista de armas y municiones; y

i) Lista de narcóticos.

En el caso de medios de transporte que salgan sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición.

Comentario

El artículo 181 autoriza a la Administración Aduanera a permitir la presentación física del manifiesto de carga y documentos conexos cuando la infraestructura operativa o logística no permita la transmisión electrónica. Establece el catálogo de documentación que debe acompañar tal presentación física según el tipo de medio de transporte y carga.

Temas: transmisión física de documentación aduanera, manifiesto de carga, autorización administrativa para salida de mercancías, control aduanero en infraestructuras limitadas, documentación de transporte internacional, mercancías peligrosas y especiales en aduana