Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 83. Regularización del régimen
La Administración Aduanera, previa confirmación electrónica de la información de la declaración, procede a regularizar el régimen de acuerdo con las condiciones que establezca.
En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.
El plazo de la regularización se puede extender hasta siete meses para las mercancías que no cuenten con un valor de transacción definitivo al vencimiento de dicho plazo, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera.
La Administración Aduanera en base a gestión de riesgo puede disponer una acción de control extraordinario por un plazo de hasta tres meses desde la confirmación electrónica de la información de la declaración, para verificar la veracidad del valor declarado. De verificarse información falsa respecto del valor o la utilización de información no fehaciente para sustentar el valor de la declaración, no procede la regularización de la declaración.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de regularización del régimen de exportación por parte de la Administración Aduanera, que se realiza tras la confirmación electrónica de la declaración. Establece plazos especiales para exportaciones con embarques parciales, permite prórroga cuando falta valor definitivo, y autoriza controles extraordinarios de riesgo con consecuencias de nulidad si se detecta falsedad en el valor declarado.
Temas: regularización aduanera, exportación, embarques parciales, valor de transacción, control aduanero extraordinario, gestión de riesgo