Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 248. Lineamientos para aplicar sanciones

A efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado.

b) Las circunstancias de la comisión de la infracción.

c) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

d) La subsanación voluntaria de la conducta infractora.

e) Reincidencia dentro del plazo establecido.

f) La categoría del operador de comercio exterior infractor.

g) La condición de operador económico autorizado del infractor.

h) El impacto de la comisión de la infracción en el control aduanero.

i) La posibilidad de graduar la sanción.

Los lineamientos son aplicados, de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Comentario

Establece los criterios generales que la Administración Aduanera debe considerar para la imposición de sanciones conforme al artículo 194 de la Ley General de Aduanas. Los lineamientos permiten una aplicación diferenciada y proporcional de las sanciones en función de la naturaleza, circunstancias e impacto de cada infracción.

Temas: proporcionalidad de sanciones administrativas, discrecionalidad técnica aduanera, graduación de infracciones, subsanación voluntaria, reincidencia aduanera, operador económico autorizado