Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 94. Devolución o desafectación de la garantía

Para la devolución o desafectación de la garantía el régimen deberá estar concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecerá los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolución o desafectación de la garantía.

Comentario

Establece los requisitos para que el importador pueda recuperar la garantía constituida en regímenes de perfeccionamiento aduanero. Exige que el régimen esté concluido y que la cuenta corriente no presente saldos pendientes, dejando a la SUNAT la regulación del procedimiento de devolución o desafectación.

Temas: garantía aduanera, perfeccionamiento activo, regímenes aduaneros, aseguramiento tributario, cuenta corriente aduanera, desafectación de garantía