Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 62. Aplicación de las modalidades de despacho

Las mercancías pueden ser sometidas a las siguientes modalidades de despacho:

a) Anticipado.- Las destinadas a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, transbordo, tránsito aduanero, envíos de entrega rápida, rancho de nave y material para uso aeronáutico, así como las que tengan como destino una zona franca, zona económica especial, zona primaria aduanera de tratamiento especial u otras zonas de tratamiento especial, creadas por su normativa específica.

b) Diferido.- Las destinadas a cualquier régimen aduanero o a las zonas de tratamiento especial a las que se hace referencia en el literal a) del presente artículo.

c) Urgente.- Las destinadas a los regímenes aduaneros establecidos en los artículos 231 y 232.

Comentario

Establece las tres modalidades de despacho aduanero —anticipado, diferido y urgente— según el régimen de destino de las mercancías. Cada modalidad condiciona el momento y procedimiento en que se autoriza la salida o disposición de bienes bajo control aduanero.

Temas: modalidades de despacho aduanero, regímenes aduaneros, autorización de salida, zonas de tratamiento especial, procedimientos aduaneros, comercio exterior