Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 174. Transmisión de la relación detallada por el exportador previo al embarque
Los exportadores o sus representantes son responsables de trasmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un depósito temporal y de las que provengan de una aduana distinta a la de salida.
Comentario
Establece la obligación de los exportadores o sus representantes de transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera un registro detallado de las mercancías a exportar que no hayan estado en depósito temporal ni provengan de la aduana de salida. La norma genera responsabilidad directa del exportador por la precisión y oportunidad de dicha transmisión.
Temas: transmisión electrónica de información aduanera, responsabilidad del exportador, control previo al embarque, salida de mercancías, descentralización aduanal, trazabilidad de operaciones de comercio exterior