Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 20. Medición del nivel de cumplimiento
La Administración Aduanera mide el nivel de cumplimiento de sus operaciones aduaneras desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fin del cómputo del plazo de la autorización, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera.
El nivel de cumplimiento se mide por las infracciones determinadas, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Sanciones.
Comentario
El artículo establece el sistema de medición del cumplimiento aduanero de los operadores de comercio exterior durante toda la vigencia de su autorización. La evaluación se realiza a partir de las infracciones detectadas y clasificadas en la Tabla de Sanciones, constituyendo el criterio objetivo para determinar el desempeño del operador.
Temas: operador de comercio exterior, medición de cumplimiento aduanero, infracciones aduanales, autorización aduanera, control administrativo aduanero, renovación de autorizaciones