Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 203. Traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común

Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera podrá autorizar el traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de tributación común, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza el traslado. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad aduanera por un período similar a solicitud de parte.

Para obtener la autorización y la prórroga, el solicitante debe presentar o renovar una garantía por el monto de los tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado.

Si vencido el plazo, se constatara que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, la autoridad aduanera ejecutará la garantía y considerará el traslado como definitivo.

Comentario

El artículo autoriza excepcionalmente el traslado temporal de mercancías desde zonas de tributación especial a zonas de tributación común por un máximo de tres meses, renovable, siempre que medien mantenimiento o reparación y garantía de tributos diferenciales. Vencido el plazo sin retorno, el traslado se convierte en definitivo y se ejecuta la garantía.

Temas: zonas de tributación especial, traslado temporal de mercancías, garantía aduanera, tributos diferenciales, autoridad aduanera, plazo de retorno