Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 97. Reexportaciones parciales de mercancías

Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrán ser reexportadas en uno o varios envíos por aduanas distintas a la de su ingreso.

El inicio del embarque de las mercancías deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

Para efectos de la conclusión del régimen, la numeración de la declaración de reexportación o de exportación deberá efectuarse dentro de la vigencia del mismo.

Comentario

El artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Aduanas regula las reexportaciones parciales de mercancías bajo el régimen de perfeccionamiento activo, permitiendo que sean sacadas del territorio nacional en múltiples envíos y por aduanas diferentes a la de ingreso. Establece plazos imperativos para el embarque inicial y la numeración de las declaraciones de reexportación o exportación.

Temas: perfeccionamiento activo, reexportación de mercancías, regímenes aduaneros temporales, plazos para embarque, conclusión de régimen aduanero, control aduanero