Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 133. Reembarque terrestre
En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. La Administración Aduanera podrá eximir esta exigencia en casos debidamente justificados
Comentario
El artículo 133 regula el régimen de reembarque terrestre, estableciendo que el declarante debe constituir garantía por el valor FOB de las mercancías para asegurar su traslado al exterior y el cumplimiento de obligaciones aduaneras. La norma confiere facultad discrecional a la Administración Aduanera para exonerar dicha garantía en supuestos justificados.
Temas: reembarque terrestre, garantía aduanera, regímenes de tránsito, valor fob, discrecionalidad administrativa, obligaciones del declarante