Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 253. Discrepancia en el despacho
En los casos en los que no se cuente con la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley, y se presente una reclamación como consecuencia de discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se reclama.
Comentario
El artículo regula la situación procesal cuando existe discrepancia en el despacho aduanero sin garantía previa. Permite a la autoridad aduanera otorgar el levante de mercancías condicionado al pago de lo no controvertido y al aseguramiento de la cantidad reclamada.
Temas: despacho aduanero, discrepancia en valoración o clasificación, garantía aduanera, levante de mercancías, procedimiento aduanero, medidas cautelares aduanales