Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 146. Rectificación y adición de documentos
Rectificación y adición de documentos.
El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.
La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación.
No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación.
El transportista o su representante en el país no es responsable por la pérdida de carga a granel, líquidos o fluidos cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.
Comentario
Regula la rectificación y adición de documentos de transporte al manifiesto de carga por vía electrónica, antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. Establece la facultad de la Administración Aduanera para requerir documentación que sustente tales rectificaciones y excepciona esta facultad cuando media control extraordinario. Además, exonera de responsabilidad al transportista por pérdidas de carga a granel, líquidos o fluidos que no superen el 2% por factores climatológicos.
Temas: rectificación de manifiestos aduaneros, transmisión electrónica de documentos, responsabilidad del transportista, control aduanero extraordinario, mermas en carga a granel y líquidos, punto de llegada de mercancías