Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 148. Transmisión completa del manifiesto desconsolidado

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga desconsolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte.

Comentario

El artículo establece el momento en que se entiende cumplida la transmisión de información del manifiesto de carga desconsolidado: cuando se ha transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo integran. Define así un requisito de completitud para considerar válidamente recibida la información aduanal.

Temas: transmisión de información aduanal, manifiesto desconsolidado, documentación de transporte, control de ingreso de mercancías, completitud de datos, frontera aduanera