Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 152. Alcances de la responsabilidad del transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país no es responsable por la pérdida de carga a granel, cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.

Comentario

El artículo exime de responsabilidad al transportista o su representante por pérdida de carga a granel cuando la merma de peso, causada por factores climatológicos, evaporación o volatilidad, no exceda el 2 %. Esta exención opera como limitación a la responsabilidad ordinaria por custodia de mercancías durante el transporte y depósito aduanero.

Temas: responsabilidad del transportista, carga a granel, pérdida por evaporación y volatilidad, tolerancia de merma, depósito aduanero