Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 168. Operaciones usuales durante el almacenamiento

Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la autorización del responsable del almacén y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como:

a) Reconocimiento previo.

b) Pesaje, medición o cuenta.

c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.

d) Desdoblamiento.

e) Reagrupamiento.

f) Extracción de muestras para análisis o registro.

g) Reembalaje.

h) Trasiego.

i) Vaciado o descarga parcial.

j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza.

k) Cuidado de animales vivos.

l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles.

m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.

Estas operaciones no implican modificación en la mercancía ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el artículo 188.

El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas deberá comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera.

Comentario

El artículo 168 autoriza al dueño o consignatario de mercancías almacenadas en depósito aduanero a realizar operaciones usuales de conservación e identificación, previa autorización del responsable del almacén. Estas operaciones no alteran la naturaleza ni cantidad de la mercancía, excepto el desdoblamiento, y requieren comunicación previa electrónica a la Administración Aduanera.

Temas: depósito aduanero, operaciones de conservación, responsabilidad del consignatario, desdoblamiento de bultos, control aduanero electrónico, mercancías almacenadas