Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 93. Renovación de garantía
La garantía podrá ser renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen y se constituya por un monto calculado según lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
Comentario
El artículo 93 regula la renovación de la garantía constituida en los regímenes de perfeccionamiento, permitiendo que el importador la renueve sobre la base de las mercancías aún pendientes de reexportación. La renovación es procedente siempre que se ejecute dentro del plazo de vigencia del régimen y se calcule conforme a los parámetros establecidos en la Ley General de Aduanas.
Temas: garantía aduanal, regímenes de perfeccionamiento, reexportación, plazo de vigencia, cálculo de garantía, obligaciones del importador