Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 180. Transmisión completa del manifiesto
Se considera transmitida la información del manifiesto de carga cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte y demás documentos.
En el caso de medios de transporte que salga sin carga deberán transmitir el manifiesto de carga indicando tal condición.
Comentario
El artículo 180 establece que la transmisión del manifiesto de carga se perfecciona cuando se trasmite la totalidad de los documentos de transporte y anexos, y exige que los medios de transporte que salgan sin carga declaren expresamente tal condición en el manifiesto. Constituye un requisito de completitud para que la información aduanal sea considerada válidamente comunicada.
Temas: manifiesto de carga, transmisión de información aduanal, documentos de transporte, integridad declarativa, medios de transporte sin carga, actos procedimentales aduaneros