Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 152. Autorización de la descarga
Recibida la comunicación de la fecha y hora de llegada y la solicitud de autorización de la descarga el transportista o su representante en el país, la Administración Aduanera autoriza la descarga de la mercancía.
Comentario
El artículo 152 regula el procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Aduanera autoriza la descarga de mercancías una vez que ha recibido la comunicación de fecha y hora de llegada y la solicitud correspondiente del transportista o su representante. La autorización constituye acto administrativo necesario para el inicio lícito de operaciones de descarga en las fronteras aduaneras.
Temas: autorización aduanera, descarga de mercancías, control fronterizo, procedimiento de ingreso, acto administrativo aduanero, representante del transportista