Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Primera

La SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Comentario

La disposición complementaria Primera atribuye a la SUNAT facultad para aprobar los documentos (procedimientos, instructivos, circulares) necesarios para aplicar la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Impone además el requisito de publicidad para que cualquier documento normativo de la SUNAT sea exigible a los operadores de comercio exterior.

Temas: potestad reglamentaria de la administración aduanera, publicidad de normas tributarias y aduaneras, operadores de comercio exterior, fuentes del derecho aduanero, principio de legalidad en la administración, certidumbre jurídica