Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 240. Plazo de recojo de la mercancía adjudicada

A partir del día siguiente de notificada la Resolución que aprueba la adjudicación, la entidad o institución beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías adjudicadas. Vencido dicho plazo la Resolución de adjudicación queda sin efecto automáticamente, sin que sea necesaria la emisión de una Resolución que contemple dicha consecuencia, encontrándose las mercancías nuevamente disponibles.

Comentario

El artículo establece un plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la Resolución que aprueba la adjudicación, para que la entidad o institución beneficiada recoja las mercancías asignadas. Vencido este plazo sin cumplimiento, la adjudicación se extingue automáticamente, sin necesidad de acto resolutivo posterior, quedando las mercancías disponibles para nuevos trámites de disposición.

Temas: plazo de recojo de mercancías, adjudicación aduanal, caducidad de derechos, disposición de bienes comisados, efectividad de actos administrativos, mercancías abandonadas