Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 126. Conclusión del régimen

El régimen concluye con la:

a) Conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva;

b) Destrucción total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Comentario

El artículo 126 establece los supuestos de conclusión del régimen de tránsito aduanero, que son: la conformidad de recepción o salida de mercancías expedida por la aduana competente, o la destrucción total de la carga por causa de fuerza mayor o caso fortuito acreditado. Se trata de una norma de cierre que determina cuándo extingue sus efectos la obligación del transportista de mantener las mercancías bajo vigilancia aduanera.

Temas: régimen de tránsito aduanero, conclusión de obligaciones aduaneras, conformidad aduanera, fuerza mayor en aduanas, control y vigilancia aduanera, extinción de responsabilidad