Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 189. Reconocimiento Previo
En la modalidad de despacho urgente numerado después de la llegada del medio de transporte o diferido, las mercancías que se encuentran en el almacén aduanero pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración o presentación de la declaración conforme a lo que establezca la Administración Aduanera. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.
El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.
En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, esta se realiza de acuerdo a lo que establezca la Administración
Aduanera.
Comentario
El artículo regula el reconocimiento previo de mercancías en almacén aduanero, que puede realizarse antes de la numeración o presentación de declaración en despachos urgentes o diferidos. Permite al declarante constatar la integridad de la carga y, de encontrar faltantes, formular declaración conforme a las mercancías efectivamente localizadas, con verificación posterior por la autoridad aduanera.
Temas: reconocimiento físico de mercancías, almacén aduanero, despacho diferido, destinación aduanera, declaración aduanera, constatación de faltantes