Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 221. Liberación de las garantías
Las garantíasson liberadas de oficio o a solicitud de parte,cuando no se presenten los supuestos previstos en el artículo 219.
Comentario
El artículo 221 regula el procedimiento de liberación de las garantías aduaneras, estableciendo que estas se extinguen de oficio o a petición del obligado cuando no concurren los supuestos que justifican su renovación. Es una norma de cierre que permite la restitución de la garantía una vez cumplida la obligación tributaria aduanera o cesado el riesgo que la motivó.
Temas: garantía aduanera, obligación tributaria aduanera, extinción de garantías, procedimiento administrativo aduanero, devolución de caución, evaluación de riesgo aduanero