Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 157. Carga consolidada
Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31 de la Ley, y 38 y 39 del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo.
Comentario
El artículo 157 regula la posibilidad de realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de carga consolidada en terminales de transporte, condicionando su ejecución a que exista infraestructura adecuada y se cumplan requisitos legales específicos. Autoriza la apertura y verificación de bultos consolidados en frontera bajo condiciones controladas.
Temas: carga consolidada, desconsolidación fronteriza, reconocimiento físico de mercancías, infraestructura de terminales aduaneros, control aduanero en frontera, operaciones de ingreso de mercancías