Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 7. Planes de contingencia

La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios.

La SUNAT podrá implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales.

Comentario

El artículo 7 ordena a la SUNAT desarrollar planes de contingencia para garantizar la continuidad de los servicios aduaneros y mecanismos de control ante eventos que interrumpan el funcionamiento ordinario. Faculta también a la SUNAT para implementar procedimientos alternativos cuando contingencias afecten los trámites normales.

Temas: contingencia operacional, continuidad del servicio público, procedimientos alternativos, gestión de riesgos aduanales, competencia de la sunat, flexibilidad procesal en aduana