Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 6. Prestación del servicio aduanero

El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación.

Comentario

El artículo establece que la prestación del servicio aduanero corresponde a la SUNAT como órgano principal, así como a los operadores de comercio exterior en la medida que actúen por delegación expresa. Define así la distribución de competencias en la ejecución de funciones aduaneras.

Temas: servicio aduanero, delegación de funciones públicas, operadores de comercio exterior, competencia administrativa aduanera, autoridad aduanera, descentralización operativa