Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 63. Embarque de las mercancías

En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.

La Administración Aduanera establece las vías de transporte y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Comentario

El artículo autoriza el embarque directo de mercancías desde locales designados por el exportador en los regímenes de exportación definitiva, temporal para reimportación en el mismo estado y temporal para perfeccionamiento pasivo. El reconocimiento físico aduanero se ejecuta en el recinto portuario o en el local del exportador, según la naturaleza de la mercancía y el régimen aplicable.

Temas: embarque directo de mercancías, reconocimiento físico aduanero, exportación temporal y definitiva, control aduanero, designación de local de exportación, regímenes aduaneros