Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 13. Obligaciones específicas del proveedor de precinto

Son obligaciones específicas del proveedor de precinto:

a) Obtener su registro ante la SUNAT, conforme a la información establecida por la Administración Aduanera.

b) Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con las características y especificaciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.

c) Proporcionar muestras físicas de los precintos a la autoridad aduanera.

Comentario

El artículo establece las obligaciones específicas que debe cumplir el proveedor de precinto aduanero, operador de comercio exterior especializado en la fabricación y suministro de dispositivos de seguridad. Las obligaciones comprenden el registro ante la SUNAT, la provisión de precintos con código único y características técnicas reglamentarias, y la entrega de muestras físicas a la autoridad aduanera.

Temas: precinto aduanero, operador de comercio exterior, registro ante sunat, especificaciones técnicas aduaneras, control de mercancías, seguridad en aduanas