Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 151. Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorización de descarga
El transportista o su representante en el país comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera, hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte y solicita la autorización de descarga. De no transportar carga indicará tal condición.
La Administración Aduanera publicará en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información a que se hace referencia en el presente artículo, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de comunicar dicha información.
Comentario
El artículo 151 establece la obligación del transportista o su representante de comunicar electrónicamente a la Administración Aduanera la fecha y hora de llegada del medio de transporte y de solicitar autorización de descarga, acto que debe realizarse antes de la llegada. Prevé también una excepción cuando el medio de transporte viaja sin carga, supuesto que debe ser comunicado expresamente.
Temas: comunicación aduanera electrónica, autorización de descarga, ingreso de mercancías, obligaciones del transportista, control preventivo, medios de transporte fronterizos